01.01.2021

Social

Llega el ETD: Menos gestiones para el procedimiento de tránsito

El pasado 1 de mayo se puso en marcha un nuevo procedimiento simplificado de tránsito para las compañías de transporte aéreo o marítimo y que tiene por objetivo reducir las gestiones necesarias para estas empresas. Este se basa en la declaración del documento electrónico de transporte y es una de las simplificaciones previstas para el régimen de tránsito en el artículo 233.4 del Código Aduanero de la Unión Europea.

Este nuevo procedimiento sustituye al de tránsito común de la Unión, basado en la utilización de un manifiesto electrónico para las mercancías transportadas por mar o aire. La implantación definitiva se ha establecido para el próximo 1 de noviembre de este año, cuando el llamado ETD será el único procedimiento válido de tránsito simplificado.

Requisitos para las empresas

Para su utilización, la compañía marítima o aérea debe disponer de una autorización concedida por las autoridades aduaneras competentes. Esta se concede una vez verifiquen los siguientes requisitos por parte del solicitante:

Estas autorizaciones se pueden solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Si no se dispone de la autorización, las empresas deberán presentar los tránsitos mediante el procedimiento normal de tránsito no simplificado, que precisa de la correspondiente garantía.

El ETD utilizado como declaración de tránsito se pone a disposición de la aduana de partida, la que acepta las declaraciones que incluyen las mercancías en el régimen de tránsito, para que las autoridades aduaneras puedan efectuar una evaluación del riesgo o, si procede, el control de las mercancías antes de que puedan ser despachadas y obtener el levante para el tránsito. PORTEL está atendiendo desde el momento mismo de su puesta en marcha este requerimiento aduanero, con soluciones que permiten la generación del nuevo mensaje de acuerdo a los requisitos de la Aduana Española.